Poliza de Accidentes Escolares

PÓLIZA DE ACCIDENTES ESCOLARES

Los accidentes pueden ocurrir en cualquier momento de manera inesperada, ¿Cómo estar preparados? Los Seguros de Accidentes Personales, te suministrarán una ayuda económica, en caso de que un evento exterior te cause una lesión física o la muerte. 

Amparar al asegurado cuando este sufra alguna lesión orgánica o perturbación funcional permanente o temporal causada por accidente, que se entiende como hecho exterior, imprevisto, repentino, violento e independiente de la voluntad, que no haya sido provocado deliberadamente por el asegurado.

COBERTURAS
  • Muerte accidental (amparo básico)
  • Muerte por cualquier causa
  • Incapacidad total y permanente por accidente
  • Desmembración por accidente
  • Rehabilitación integral por invalidez
  • Gastos médicos por accidente
  • Gastos médicos por reembolso por enfermedad amparadas
  • Gastos de traslado por cualquier causa
  • Riesgo biológico
  • Auxilio funerario por muerte por cualquier causa
  • Auxilio de matrícula o pensión por accidente
  • Gastos médicos por enfermedades tropicales
  • Riesgo químico
  • Auxilio educativo
  • Auxilio por muerte accidental de docente o personal
  • Renta diaria por hospitalización a consecuencia de accidente
  • Reembolso por rehabilitación psicológica por abuso sexual
EXCLUSIONES
  1. Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se pagarán si la muerte del asegurado, la pérdida de miembros u órganos, la incapacidad total y permanente o las lesiones que sufra son consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos o causas:

     

    1. a) Hernias, varices o eventraciones u oclusiones intestinales.

     

    1. b) Participación en actos delictuosos o que alteren el orden público, tales como huelgas, manifestaciones públicas, asonadas, guerra, motín, insurrección o acto alguno relacionado con los mismos.

     

    1. c) Accidentes que sufra el asegurado actuando como miembro de la tripulación de cualquier aeronave en vuelo.

     

    1. d) Accidentes aéreos que sufra el asegurado viajando como pasajero en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte de pasajeros, o en vuelos especialmente fleteados y en general, en cualquier tipo de vuelo no regular.

     

    1. e) Fenómenos sísmicos o volcánicos, inundaciones o lesiones inmediatas o tardías causadas por energía atómica, fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva

     

    1. f) Participación en carreras o competencias utilizando animales, vehículos terrestres, acuáticos, aéreos o durante entrenamiento para estas pruebas.

     

    1. g) Por los efectos del alcohol o de drogas heroicas, alucinógenas o estupefacientes.

     

    1. h) Práctica del toreo, artes marciales, equitación o boxeo.

     

    1. i) Mientras el asegurado se encuentre vinculado en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o autoridad nacional o internacional. En caso de que el asegurado fuere llamado a prestar servicio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado.

     

    1. j) Las afecciones producidas por picaduras de insectos, como por ejemplo, malaria, tifo exan temático, fiebre amarilla.

     

    1. k) Actos mal intencionados o dolosos de otra persona, salvo el caso que se declare por sentencia ejecutoriada como homicidio culposo o lesiones personales culposas.
    2. l) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpación.

     

    1. m) Actos de terrorismo.