VIDA INDIVIDUAL
A través de este seguro se garantiza a tus seres queridos quienes recibirán la indemnización en caso de la ocurrencia de un evento fortuito que les permita asegurar su continuidad económica. Cuenta además con un anticipo de capital para sufragar los gastos de exequias, así como la exoneración del pago de primas en caso de incapacidad total y permanente. Este amparo te protege ante la eventualidad por cualquier causa.
Te ofrece además de la protección en el momento de fallecer, coberturas adicionales como son: incapacidad total y permanente, enfermedades graves, muerte accidental y desmembración, auxilio de hospitalización por enfermadad o accidente, sobrevivencia y ahorro .
Amparar contra el riesgo de muerte a cada uno de los miembros del grupo asegurado, incluye homicidio y suicidio desde el primer día de vigencia del seguro.
VIDA GRUPO - DEUDORES
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Mediante este anexo se cubre el pago del saldo de la deuda crediticia en caso de incapacidad total y permanente, que genere la pérdida de un 50% o más de su capacidad laboral.




De acuerdo con el Decreto Ley 1295 de 1994 art. 2 se deben Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
En relación con las prestaciones asistenciales, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a las siguientes prestaciones asistenciales:
ARL
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
• Servicios de hospitalización
• Servicio odontológico
• Suministro de medicamentos
• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
• Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda Rehabilitación física y laboral
• Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
• Subsidio por incapacidad temporal
• Indemnización por incapacidad permanente parcial
• Pensión de Invalidez
• Pensión de sobrevivientes
• Auxilio funerario.
Cuando se trate de accidentes de trabajo, la Administradora de Riesgos Laborales en la cual hubiese ocurrido el accidente deberá responder integralmente por las prestaciones derivadas de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente que el trabajador se encuentre o no afiliado a esta ARL después del hecho.
Cuando se trate de enfermedad laboral, las prestaciones serán reconocidas por la administradora a la que esté afiliado el trabajador en el momento de requerir la prestación. Cuando el trabajador se encuentra desvinculado del Sistema de Riesgos Laborales, la última ARL a la que estuvo afiliado deberá asumir las prestaciones siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto por ese sistema.
